martes, 22 de noviembre de 2022

 PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA AGRARIA.

Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. Capítulo IX De los Procedimientos, Sección Primera.Disposiciones Generales.

Art.34.- Los servicios que presta la Procuraduría son gratuitos. 

En los trámites de los procedimientos se estará en los principios de:

  • oralidad
  • economía
  • procesal
  • inmediatez
  • suplencia en la deficiencia de la queja e igualdad formal de las partes.
Art.35.- Las solicitudes relativas a la prestación de los servicios que proporciona la Procuraduría Agraria, no requiere de formalidad determinada; podrá hacerse por los interesados o sus representantes ante cualquier oficina de la propia Procuraduría. Cuando las solicitudes provengan de personas que pertenezcan a una comunidad indígena y no hablaren español, se les proporcionará un intérprete para la realización de sus gestiones.
Art. 37.- Con base en  la solicitud o acta de comparecencia, la Procuraduría dispondrá de la adopción inmediata de las medidas que sean pertinentes.
  1. La procuraduría al recibir la solicitud podrá rechazarla cuando el asunto planteado no sea de su competencia o bien cuando el promovente no acredite su interés o personalidad jurídica(prevendrá al promovente para que en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente en que se le notificó la prevención),entonces asesorará al solicitante respecto de la autoridad que sea competente para conocer el asunto y el trámite a seguir.

2. Si le compete procederá al análisis de la petición y la clasificará, con base en el catálogo del sistema único de información,al fin de darle el trámite que corresponda. Si el promovente no realiza acción alguna en el expediente en que se actúa, en el plazo de seis meses , se decretará la caducidad del servicio, salvo que dicha inactividad derive de algún acto de autoridad.










LA CONCILIACIÓN. 

La conciliación constituye la vía preferente para resolver los conflictos  sobre derechos agrarios que le sean planteados a la Procuraduría, y que no se trate de asuntos que por su naturaleza deba acordarlos la asamblea de los Núcleos de Población Agrarios.

La Dirección de Quejas y Denuncias, exhortará a las partes sobre la conveniencia de llevar a cabo el procedimiento conciliatorio antes de que estas determinen dirimir su controversia ante los Tribunales Agrarios y las convocará, bajo el principio de buena fe, a no interrumpir la conciliación mediante el ejercicio de acciones de carácter judicial.

La conciliación se desarrollará conforme el siguiente procedimiento:

I. Se exhortará a las partes a dirimir  sus controversias entre si, conforme al análisis a que se refiere el art 38 del Reglamento de Interior de la Procuraduría,del asunto del que se trate es materia de conciliación ; de ser así, se celebre el convenio respectivo.

II. El servidor público,encargado del asunto, deberá de allegarse de la información que sea necesaria para contar con un panorama general de la controversia y de sus posibles soluciones.

III. El servidor público que al efecto se designe, deberá de analizar la legalidad de las propuestas de conciliación.

IV. El convenio que, en su caso, se celebre lo firmarán las partes en conflicto y dos testigos designados por ambas partes, de no saber escribir, estamparán su huella digital y se hará constar dicha circunstancia. También será firmado por el conciliador, con lo cual se dará por terminado el conflicto.

V.  La Procuraduría promoverá la ratificación de los convenios conciliatorios, cuando modifiquen derechos agrarios, ante el Tribunal Unitario Agrario de la jurisdicción de que se trate.

VI. Cuando los convenios referidos en la fracción anterior contengan actos susceptibles de inscripción conforme a la Ley y los reglamentos aplicables, la Procuraduría, a través de la Dirección de Conciliación y Servicios Periciales, solicitará al Registro Nacional Agrario dicho servicio.











LAS QUEJAS.
 
El procedimiento de la queja tiene por objeto instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes,para hacer respetar el derecho de los Sujetos Agrarios, por violaciones a las leyes,que regulan a la materia agraria.

La Procuraduría a través de la Dirección de Quejas y Denuncias, es competente para investigar la comisión de posibles violaciones de derechos agrarios por actos u omisiones cometidos por servidores públicos e integrantes de los órganos de representación ejidales o de bienes comunales.

Las quejas que se presente en la Procuraduría podrán presentarse de forma escrita u oral.

 



BIBLIOGRAFÍA:
https://moodle.ucags.edu.mx/pluginfile.php/104335/mod_resource/content/1/Presentaci%C3%B3n11.pdf
https://moodle.ucags.edu.mx/pluginfile.php/104334/mod_resource/content/1/Lectura%20b%C3%A1sica.pdf.

Chávez, M. (2016) Derecho Procesal Social Agrario. México. Porrúa.

Ley Agraria (1992)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.

Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (2020).

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