martes, 22 de noviembre de 2022

 ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA.


Art. 136 de la Ley Agraria.

I.Coadyuvar y en su caso representar a las personas que se refiere el art.135, en asunto y ante autoridades agrarias. 

II.Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a la que se refiere el art.135 en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley. 

III.Promover y procurar la conciliación de intereses entre personas a que se refiere el artículo 135 en los casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria. 

IV.Prevenir y denunciar ante la autoridad competente , la violación de las leyes agrarias , para hacer respetar el derecho de sus asistidos a instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes. 

V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo. 

VI.Denunciar el cumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria.

VII.Ejercer , con el auxilio y participación de las autoridades legales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos.

VIII.Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente.








No hay comentarios.:

Publicar un comentario

 PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA AGRARIA. Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. Capítulo IX De los Procedimientos, Sección Pri...