martes, 22 de noviembre de 2022

 PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA AGRARIA.

Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. Capítulo IX De los Procedimientos, Sección Primera.Disposiciones Generales.

Art.34.- Los servicios que presta la Procuraduría son gratuitos. 

En los trámites de los procedimientos se estará en los principios de:

  • oralidad
  • economía
  • procesal
  • inmediatez
  • suplencia en la deficiencia de la queja e igualdad formal de las partes.
Art.35.- Las solicitudes relativas a la prestación de los servicios que proporciona la Procuraduría Agraria, no requiere de formalidad determinada; podrá hacerse por los interesados o sus representantes ante cualquier oficina de la propia Procuraduría. Cuando las solicitudes provengan de personas que pertenezcan a una comunidad indígena y no hablaren español, se les proporcionará un intérprete para la realización de sus gestiones.
Art. 37.- Con base en  la solicitud o acta de comparecencia, la Procuraduría dispondrá de la adopción inmediata de las medidas que sean pertinentes.
  1. La procuraduría al recibir la solicitud podrá rechazarla cuando el asunto planteado no sea de su competencia o bien cuando el promovente no acredite su interés o personalidad jurídica(prevendrá al promovente para que en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente en que se le notificó la prevención),entonces asesorará al solicitante respecto de la autoridad que sea competente para conocer el asunto y el trámite a seguir.

2. Si le compete procederá al análisis de la petición y la clasificará, con base en el catálogo del sistema único de información,al fin de darle el trámite que corresponda. Si el promovente no realiza acción alguna en el expediente en que se actúa, en el plazo de seis meses , se decretará la caducidad del servicio, salvo que dicha inactividad derive de algún acto de autoridad.










LA CONCILIACIÓN. 

La conciliación constituye la vía preferente para resolver los conflictos  sobre derechos agrarios que le sean planteados a la Procuraduría, y que no se trate de asuntos que por su naturaleza deba acordarlos la asamblea de los Núcleos de Población Agrarios.

La Dirección de Quejas y Denuncias, exhortará a las partes sobre la conveniencia de llevar a cabo el procedimiento conciliatorio antes de que estas determinen dirimir su controversia ante los Tribunales Agrarios y las convocará, bajo el principio de buena fe, a no interrumpir la conciliación mediante el ejercicio de acciones de carácter judicial.

La conciliación se desarrollará conforme el siguiente procedimiento:

I. Se exhortará a las partes a dirimir  sus controversias entre si, conforme al análisis a que se refiere el art 38 del Reglamento de Interior de la Procuraduría,del asunto del que se trate es materia de conciliación ; de ser así, se celebre el convenio respectivo.

II. El servidor público,encargado del asunto, deberá de allegarse de la información que sea necesaria para contar con un panorama general de la controversia y de sus posibles soluciones.

III. El servidor público que al efecto se designe, deberá de analizar la legalidad de las propuestas de conciliación.

IV. El convenio que, en su caso, se celebre lo firmarán las partes en conflicto y dos testigos designados por ambas partes, de no saber escribir, estamparán su huella digital y se hará constar dicha circunstancia. También será firmado por el conciliador, con lo cual se dará por terminado el conflicto.

V.  La Procuraduría promoverá la ratificación de los convenios conciliatorios, cuando modifiquen derechos agrarios, ante el Tribunal Unitario Agrario de la jurisdicción de que se trate.

VI. Cuando los convenios referidos en la fracción anterior contengan actos susceptibles de inscripción conforme a la Ley y los reglamentos aplicables, la Procuraduría, a través de la Dirección de Conciliación y Servicios Periciales, solicitará al Registro Nacional Agrario dicho servicio.











LAS QUEJAS.
 
El procedimiento de la queja tiene por objeto instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes,para hacer respetar el derecho de los Sujetos Agrarios, por violaciones a las leyes,que regulan a la materia agraria.

La Procuraduría a través de la Dirección de Quejas y Denuncias, es competente para investigar la comisión de posibles violaciones de derechos agrarios por actos u omisiones cometidos por servidores públicos e integrantes de los órganos de representación ejidales o de bienes comunales.

Las quejas que se presente en la Procuraduría podrán presentarse de forma escrita u oral.

 



BIBLIOGRAFÍA:
https://moodle.ucags.edu.mx/pluginfile.php/104335/mod_resource/content/1/Presentaci%C3%B3n11.pdf
https://moodle.ucags.edu.mx/pluginfile.php/104334/mod_resource/content/1/Lectura%20b%C3%A1sica.pdf.

Chávez, M. (2016) Derecho Procesal Social Agrario. México. Porrúa.

Ley Agraria (1992)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.

Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (2020).

Imagenes de google.







 ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA.


Art. 136 de la Ley Agraria.

I.Coadyuvar y en su caso representar a las personas que se refiere el art.135, en asunto y ante autoridades agrarias. 

II.Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a la que se refiere el art.135 en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley. 

III.Promover y procurar la conciliación de intereses entre personas a que se refiere el artículo 135 en los casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria. 

IV.Prevenir y denunciar ante la autoridad competente , la violación de las leyes agrarias , para hacer respetar el derecho de sus asistidos a instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes. 

V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo. 

VI.Denunciar el cumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria.

VII.Ejercer , con el auxilio y participación de las autoridades legales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos.

VIII.Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente.








LA ACTUAL PROCURADURÍA AGRARIA. 

La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social descentralizado  de la Administración Pública Federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios. 

  • Brinda servicios de asesoría jurídica.
  • Arbitraje agrario.
  • Representación legal.
  • Promueve la conciliación de los intereses.
  • La regulación de la propiedad rural.
  • El fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.
  • Fomenta la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales a través de las acciones que coadyuvan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.
En el artículo 2 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria podemos encontrar el concepto de la Procuraduría Agraria.

"La Procuraduría es un organismo descentralizado  de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio , tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los Sujetos Agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa,representación legal, conciliación y capacitación.

Por otro lado el art.134 de la Ley Agraria nos dice que "La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal , con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria".

Algunas de las funciones de la Procuraduría las podemos encontrar en el art.135 donde nos dice"que la Procuraduría tiene las funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

 







 LA PROCURADURÌA AGRARIA.

Antecedentes:

  • En el artículo 4 del Decreto del 22 de Noviembre 1921, se sentó como una de las bases necesarias para el desarrollo del programa político de la Revolución  de la creación de la Procuraduría de los Pueblos.
  • Decreto del 1 de enero de 1936 pasó a ser parte del Departamento Autónomo de asuntos Indígenas.
  • Decreto del 1 de julio de 1953 dependía del Departamento de Asuntos Agrarios, posteriormente Secretaría de la Reforma Agraria. 











 LA REPUDIACIÒN DE LA HERENCIA.


Antecedentes.

 En el art.164 del Código Agrario de 1942 trataba uno de los pocos temas en materia agraria en que se permitía la renuncia, pues establecía que cuando no hubiera heredero, o que este renunciara a sus derechos, la Asamblea General de Ejidatarios resolvería a quien debía de adjudicarse la parcela de acuerdo con el orden de preferencias establecido por el artículo 153.

La circular número 16 del 3 de junio de 1948 en su punto XVII dispuso expresamente el capítulo de renuncias y su procedimiento, señalando que: 

"los derechos individuales a la parcela son renunciables puesto que a nadie puede obligarse que cultive de acuerdo con la constitución , pero la renuncia no surtirá el efecto de extinguir esos derechos mientras no sea aceptada por el Presidente de la República, dentro de  los procedimientos tutelar establecido por la ley para los casos de abandono de las parcelas, a fin de evitar abusos, las coacciones indebidas y las simulaciones de contratos y gravámenes".

La renuncia es posible porque la propiedad de la parcela vuelve al patrimonio ejidal para ser entregada al sucesor del renunciante. Por lo expuesto en los casos de que se presente una renuncia deberá de certificarse esta por las autoridades municipales o judiciales correspondiente para que se inicie expediente relativo. 

Fue hasta 1971 con frecuencia se encontró el caso de que una persona ejidataria renunciaba a sus derechos en favor del heredero preferente, caso en que se aceptaba la renuncia ; otro caso muy distinto era cuando el heredero renunciaba a sus derechos, mejor dicho, a su expectativa de derecho y no existan otros herederos porque en caso de los derechos volvían al núcleo de la población ejidal para que éste los adjudicara a quienes mejores condiciones legales presentara, excepto el caso anteriormente señalado en el art.82 de la Ley Federal Reforma Agraria de 1971.

La Ley también previó que si dentro de treinta dìas siguientes a la resolución de la Comisión Agraria Mixta, el heredero renunciaba formalmente a sus derechos, se procedería hacer una nueva adjudicación, respetando siempre el orden de preferencia anteriormente señalado.



Existen tesis jurisprudenciales del Poder Judicial Federal que resultan interesantes: 

  • El sucesor preferente puede renunciar o ceder sus derechos, pues no es obligatorio aceptar una herencia.




 









lunes, 21 de noviembre de 2022

 LA AUSENCIA DE SUCESORES.


Esta tiene su fundamento legal en el artículo 19 de la Ley Agraria que nos dice: "Cuando no existan sucesores, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta le corresponderá al núcleo de población ejidal.


Aquí vamos a destacar tres puntos importantes:


  • No hay sucesores.
  • El Tribunal Agrario vende los derechos correspondientes a:
  • Ejidatarios y avecindados
  • El importe total de la venta la va a entregar al núcleo de población ejidal.














SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O LEGÍTIMA.

Continuando con nuestro tema de sucesiones ejidales:
Ahora toca el turno de la
sucesión intestamentaria o legítima.
Tiene su fundamento en el art.18 de la Ley Agraria que dice"Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos puede heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán con el siguiente orden de preferencia:

I.Cónyuge.
II. A la concubina o concubinario.
III. A uno de los hijos del ejidatario.
IV. A uno de los ascendientes y;
V. A cualquier otra persona de las que dependa económicamente de él.
En los casos a que se refiere la fracción III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién,  de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos".

Aquí evidentemente vamos a rescatar los puntos más importantes:

  • Cuándo no hay la designación del sucesor por parte del ejidatario o cuando ninguno de los que designo en la lista de sucesión puede heredar debido a la imposibilidad material o legal estamos hablando de una sucesión intestamentaria o legítima.
  • Hay que seguir el orden de prelación que nos marca el art.18 de la Ley Agraria.
  • Si hubiera mas de dos con el mismo derecho hay un plazo de tres meses para ponerse de acuerdo porque solo uno podrá heredar los derechos de ejidatario.
  • Pero si no se pusieron de acuerdo el Tribunal Agrario va a poner en subasta pública y repartirá a los que acrediten interés y personalidad jurídica en partes iguales.











 PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA AGRARIA. Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. Capítulo IX De los Procedimientos, Sección Pri...