lunes, 21 de noviembre de 2022



SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O LEGÍTIMA.

Continuando con nuestro tema de sucesiones ejidales:
Ahora toca el turno de la
sucesión intestamentaria o legítima.
Tiene su fundamento en el art.18 de la Ley Agraria que dice"Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos puede heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán con el siguiente orden de preferencia:

I.Cónyuge.
II. A la concubina o concubinario.
III. A uno de los hijos del ejidatario.
IV. A uno de los ascendientes y;
V. A cualquier otra persona de las que dependa económicamente de él.
En los casos a que se refiere la fracción III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién,  de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos".

Aquí evidentemente vamos a rescatar los puntos más importantes:

  • Cuándo no hay la designación del sucesor por parte del ejidatario o cuando ninguno de los que designo en la lista de sucesión puede heredar debido a la imposibilidad material o legal estamos hablando de una sucesión intestamentaria o legítima.
  • Hay que seguir el orden de prelación que nos marca el art.18 de la Ley Agraria.
  • Si hubiera mas de dos con el mismo derecho hay un plazo de tres meses para ponerse de acuerdo porque solo uno podrá heredar los derechos de ejidatario.
  • Pero si no se pusieron de acuerdo el Tribunal Agrario va a poner en subasta pública y repartirá a los que acrediten interés y personalidad jurídica en partes iguales.











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