lunes, 21 de noviembre de 2022

 LA AUSENCIA DE SUCESORES.


Esta tiene su fundamento legal en el artículo 19 de la Ley Agraria que nos dice: "Cuando no existan sucesores, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta le corresponderá al núcleo de población ejidal.


Aquí vamos a destacar tres puntos importantes:


  • No hay sucesores.
  • El Tribunal Agrario vende los derechos correspondientes a:
  • Ejidatarios y avecindados
  • El importe total de la venta la va a entregar al núcleo de población ejidal.












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