martes, 22 de noviembre de 2022

 LA REPUDIACIÒN DE LA HERENCIA.


Antecedentes.

 En el art.164 del Código Agrario de 1942 trataba uno de los pocos temas en materia agraria en que se permitía la renuncia, pues establecía que cuando no hubiera heredero, o que este renunciara a sus derechos, la Asamblea General de Ejidatarios resolvería a quien debía de adjudicarse la parcela de acuerdo con el orden de preferencias establecido por el artículo 153.

La circular número 16 del 3 de junio de 1948 en su punto XVII dispuso expresamente el capítulo de renuncias y su procedimiento, señalando que: 

"los derechos individuales a la parcela son renunciables puesto que a nadie puede obligarse que cultive de acuerdo con la constitución , pero la renuncia no surtirá el efecto de extinguir esos derechos mientras no sea aceptada por el Presidente de la República, dentro de  los procedimientos tutelar establecido por la ley para los casos de abandono de las parcelas, a fin de evitar abusos, las coacciones indebidas y las simulaciones de contratos y gravámenes".

La renuncia es posible porque la propiedad de la parcela vuelve al patrimonio ejidal para ser entregada al sucesor del renunciante. Por lo expuesto en los casos de que se presente una renuncia deberá de certificarse esta por las autoridades municipales o judiciales correspondiente para que se inicie expediente relativo. 

Fue hasta 1971 con frecuencia se encontró el caso de que una persona ejidataria renunciaba a sus derechos en favor del heredero preferente, caso en que se aceptaba la renuncia ; otro caso muy distinto era cuando el heredero renunciaba a sus derechos, mejor dicho, a su expectativa de derecho y no existan otros herederos porque en caso de los derechos volvían al núcleo de la población ejidal para que éste los adjudicara a quienes mejores condiciones legales presentara, excepto el caso anteriormente señalado en el art.82 de la Ley Federal Reforma Agraria de 1971.

La Ley también previó que si dentro de treinta dìas siguientes a la resolución de la Comisión Agraria Mixta, el heredero renunciaba formalmente a sus derechos, se procedería hacer una nueva adjudicación, respetando siempre el orden de preferencia anteriormente señalado.



Existen tesis jurisprudenciales del Poder Judicial Federal que resultan interesantes: 

  • El sucesor preferente puede renunciar o ceder sus derechos, pues no es obligatorio aceptar una herencia.




 









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