DERECHO AGRARIO
Temas: Sucesiones Ejidales y Procuraduría Agraria.
ELABORADO POR:
MARIELA HERNÁNDEZ ARELLANO
PATRICIA OLVERA MARTÍNEZ.
Introducción.
El presente blog tiene como finalidad poder entender los temas y subtemas siguientes:
- El derecho sucesorio ejidal.
- Las sucesiones.
- La incapacidad para heredar.
- La ausencia de sucesores.
- La repudiación de la herencia.
- Procuraduría Agraria sus antecedentes.
- La actual Procuraduría y los procedimientos ante ella.
De manera clara y sencilla para su mejor comprensión y un excelente aprendizaje sobre todo en personas que les interesa estos temas y subtemas antes citados.
EL DERECHO SUCESORIO EJIDAL.
Primero que nada tenemos que saber que en materia agraria hay dos tipos de sucesiones:
- Sucesión testamentaria.Acción personalísima para instituir heredero a través de una lista de sucesión.
- Sucesión intestamentaria o legítima.
En este primer apartado veremos que es la sucesión testamentaria.
Fundamento legal: en el art. 17 de la Ley Agraria nos dice "que el ejidatario tiene la facultad de designar a quienes deba de sucederle en sus derechos sobre la parcela y los demás inherentes a su calidad de ejidatarios para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que conste los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba de hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podar designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona".
Aquí hay que destacar varios puntos importantes:
- El ejidatario tiene la facultad de designar quien será su heredero.
- Formulará un lista de sucesión que deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante un fedatario público.
- Esta lista de sucesión tienen que ser elaborada por el ejidatario en orden de preferencia.
Ejemplo:
http://www.ran.gob.mx/ran/dgaj/Normateca/Documentos/Tesis%20sobresalientes/DAELS.pdf





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